viernes

Los despedidos de Correos reclaman lo que consideran que es suyo


(Pica sobre la IMAGEN para AMPLIARLA)

Correos no acaba de sacarse de encima el problema laboral. Un grupo de 159 ex empleados de la compañía pública dirigido por el sindicato SiPcte-USOC ha presentado ante el Juzgado de los Social número 31 de Barcelona una demanda contra la empresa pública. Exigen, en conjunto, 4,7 millones de euros.

Su petición se basa en la indemnización por haber sido excluidos de la bolsa de empleo temporal por haberse enfrentado con la empresa en los juzgados.

El agravio se remonta a 2004, después de que los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) firmaran un convenio colectivo en el que se permitía esa medida discriminatoria.

Primero recibieron el varapalo de la Audiencia Nacional, con una sentencia que daba la razón a Correos, y después fue el Tribunal Supremo (el 9 de abril de 2007) el que viró doctrina y ofreció su protección a los trabajadores.

El Supremo reconoce «el derecho de los trabajadores de la empresa que hayan visto rescindido su contrato con el cobro de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la bolsa de empleo por tal causa» en una sentencia de abril pasado que no puede ser recurrida.


Los trabajadores fueron excluidos de la bolsa de temporales por denunciar a la empresa pública gracias a un acuerdo entre CCOO, UGT y la CSIF que no dudaron en VENDER A LOS TRABAJADORES
Los Acuerdos firmados contra estos trabajadores, mañana no dudarán en firmarlos contra los funcionarios o contra los laborales fijos
DEBERÍAMOS IR ABRIENDO LOS OJOS
SiPcte-USOC. Un sindicato de trabajadores

miércoles

Correos: TRAMOS y TRIENIOS


INFORMACION:

A todos aquellos afiliados fijos o bien que en su día fueron o son PFVs, cada 31 de diciembre se les presenta una demanda por trienios (algunos ya habéis cobrado 2002) y otra demanda de Tramos.

Estas demandas tienen su inicio en el acuerdo firmado por CCOO, UGT y CSIF en 2003 QUE IMPEDÍA EL COBRO DE TRAMOS y TRIENIOS y del pago de los atrasos.

Por ese motivo, cada año reclamamos automáticamente las cantidades atrasadas y cuando los juzgados vayan resolviendo iremos cobrando los años 2003, 2004, etc.

LOS COMUNICADOS DE CCOO, UGT Y CSIF sobre cobro de tramos o de trienios o su reclamación, son incomprensibles ya que son ellos los que firmaron en el Convenio de 2003 un articulado que PERJUDICABA a los trabajadores.

Pero no vamos a perder el tiempo en hablar de medios días, habiendo días enteros. Insistimos en que todos los trabajadores que han autorizado al sindicato SiPcte-USOC año tras año (o a medida que se van incorporando a nuestra organización) se les reclama automáticamente las cantidades que se les deben.

Más información 93 315 24 67 (Miguel Angel en Edificio Principal de Correos SiPcte-USOC)
Miércoles tarde en calle Sant Rafael 38 Barcelona (USOC)

lunes

PUBLICACION FIJOS DISCONTINUOS EN CORREOS


Hoy se ha publicado el listado de trabajadores que de Correos que accederán a las plazas de fijos-discontinuos.


Las quejas por este tipo de contratación son diarias. Y los trabajadores se quejan, no sin razón, de que la empresa Correos les hace un contrato de 3, 4 ó 5 meses.


Algunos defienden este tipo de contratación (pactado en 2003 por CCOO, UGT y CSIF. Si, también por UGT, porque esto es producto del acuerdo de 27 de febrero de 2004 publicado en 28 de mayo), pero lo que no dicen es que un contrato de tan pocos meses supone una situación de precariedad impropio de un mercado laboral que dice buscar la estabilidad.


Los contratos fijos-discontinuos no tienen ningún sentido si no se formalizan por periodos de 9 meses. Lo contrario sólo perjudica a los propios trabajadores y los sindicatos que lo firmaron demuestran su absoluto desprecio hacia los que van a trabajar.


Somos la "risa" en el entramado del mundo laboral donde la empresa Correos ha demostrado que tiene amaestrados a los "supuestos sindicatos mayoritarios".


SiPcte-USOC Correos Barcelona

jueves

Sobre fijos-discontinuos (trabajo precario). Es necesario explicar lo siguiente:


Fijos discontinuos ¿justo después de las elecciones sindicales?

¡Qué raro!

¿una casualidad o una maniobra electoral?


Danos tu opinión marcando con una cruz:


Una casualidad ____ Una maniobra electoral ___

Todos recordaréis que antes de las elecciones sindicales en Correos el 10 de mayo de 2007 se convocaron plazas de consolidación para algunos compañeros. Esas plazas eran a tiempo completo.

Hasta ahí todo correcto.

Pero después de las elecciones, fruto de la casualidad o de una maniobra electoral (la interpretación va a gustos) convocan a 5000 compañeros (ver nota de Correos de 24 de mayo) y ofertan puestos de trabajo fijo-discontinuo.

¿Qué están ofertando? Ofertaron plazas fijas de 3, 4 ó 5 meses a los compañeros. El resto de los meses o bien no trabajarán o trabajaran con contratos de refuerzo como siempre (un mes o dos, 15 días, de mañana o de noche... no se sabe)



Análisis desde SiPcte-USOC. Cada mes se realizan 1000 (mil) contratos de refuerzo (cada mes) a tiempo completo y tienen la desfachatez de ofertar puestos de trabajo fijo-discontinuo de pocos meses, sabiendo que los contratos fijo-discontinuos no generan paro y si los compañeros cuando finalicenn sus escasos meses de contrato (fijo-discontinuo) tramitan el paro que tengan acumulado de meses o años anteriores, se lo irán "comiendo" o cuando lo tramiten al finalizar su período fijo-discontínuo pueden encontrarse que los llaman para trabajar 15 días de mañana, 1 mes de tarde o 3 días de noche para unos asuntos propios. Sin más comentarios.


¿Cuál hubiera sido la aplicación razonable de los contratos fijo-discontinuo firmados por CCOO, UGT y CSIF en el convenio de 2003 y por CCOO y UGT en el convenio de 2006? Pues que como en todas las empresas serias los contratos fijos-discontinuos son de un mínimo de nueve meses. Así si que podemos empezar a hablar porque permite percibir un salario digno. En el convenio NI SE MOLESTARON en plasmar un período mínimo de 9 meses (así la empresa Correos ha hecho lo que le ha dado la gana).

Esta situación la vamos a denunciar por abusiva para los trabajadores que esperaban un trabajo fijo y no que se rieran de ellos. Y la vamos a denunciar por ser perjudicial para el sistema público de desempleo.

Pero aún así algunos trabajadores dan su apoyo a quien finalmente no les protege ni defiende. Y aunque avisamos ¡que viene el lobo!, no resultó: lo peor es que está dentro del corral y dicen que son nuestros representantes.

Un saludo

viernes

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo: EXIGELO


A ver si deja de luchar cada sindicato por su cuenta. Vamos a constituir el Comité de empresa para los laborales y la Junta de Personal para los funcionarios
Los funcionarios y laborales debemos exigirlo

Una vez pasadas la elecciones sindicales, una vez que ya sabemos que SiPcte-USOC ha obtenido la mayoría de los votos en el CTA de Sant Cugat, y la mayoría de los votos entre los laborales de Barcelona capital, y gran número de votos en casi todas las mesas electorales. Una vez que hemos sabido que la diferencia de votos (en toda la provincia de Barcelona) entre CCOO y SiPcte-USOC en laborales es de 95 votos, y la diferencia entre UGT y SiPcte-USOC en toda la provincia de Barcelona) es de 51 votos y que SiPcte-USOC ha superado en votos a CSIF, y que estamos muy contentos de que CGT nos haya superado en algunos votos y que nos hubiera gustado que los votaran más trabajadores, CONSTATAMOS QUE NO HAY MOTIVO PARA QUE NADIE CANTE VICTORIA.

Si después de gastarse miles y miles de euros en campaña electoral, la UGT nos supera EN TODA LA PROVINCIA en 51 votos ¡pues que queréis que digamos! ¡qué pena por ellos!.

PERO VAMOS A LO SERIO
Lo que tenemos que hacer inmediatamente, tras la elecciones, es constituir el Comité de Empresa, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores Ley 1/1995 y que nos da a los trabajadores un órgano de representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.


Pues bien, tanto CCOO, UGT, CSIF y CGT se niegan sistemáticamente a la creación del Comité de empresa, lo que supone un fraude electoral y un fraude a los trabajadores al no constituir un órgano con capacidad jurídica de obrar y por ese motivo la empresa HACE LO QUE LE DA LA GANA. Pero sigamos leyendo.


¿QUE ES EL COMITÉ DE EMPRESA? (para los funcionarios, es lo mismo y se llama Junta de Personal). Pues es esto:

Ley 1/1995 - Estatuto de los trabajadores


"TITULO II

De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

CAPITULO I

Del derecho de representación colectiva
Artículo 61. Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.

Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
9.º Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.


2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días."

Está claro que los trabajadores tenemos la posibilidad de organizarnos en forma de "Parlamento" con capacidad jurídica de obrar pero que efectivamente no se lleva a cabo por el rechazo del resto de los sindicatos.

FORCEMOS Y EXIJAMOS LA CREACION
DEL COMITE DE EMPRESA
Y DE LA JUNTA DE PERSONAL

sábado

SiPcte-USOC: "Nosotros no queremos el control de la gestión del poder. Nosotros lo vigilamos de cerca, para que no se nos engañe a los trabajadores"







SiPcte-USOC no pretende ni ha pretendido nunca gestionar el poder sindical, consciente de que la propia empresa reparte dinero y prevendas entre algunos sindicatos (le gustaría comprarlos a todos). En esa tesitura, las elecciones sindicales sirven de poco. Las representaciones son ficticias: las maneja la empresa y pocos son los que se atreven a plantar cara. Algún día daremos nombres y apellidos de las hazañas de cada sindicalista.

El día 9 de mayo de 2007 apareció publicado en la prensa que Correos había "dado" ¿regalado? a CCOO y CSIF un total de un millón cuatrocientos mil eruos a repartir por la firma del convenio. Esto nos da una pequeña pista de lo que debió recibir la UGT también en el primer convenio cuando pacto una rebaja salarial del personal laboral de 202,12 euros mes junto con CCOO y CSIF: es probable que literalmente "se forraran".

A la vista de estas cifras millonarias no se puede hacer sindicalismo. Pero no me refiero a SiPcte-USOC, sino a CCOO, UGT y CSIF que han quedado relegados a portavoces de Correos, chantajeados y comprados por dinero y horas sindicales a cargo de la empresa.

Se han dedicado a intentar comprar el voto mediante regalos a los votantes y es posible que hayan dado algún resultado, y que algunos funcionarios y laborales hayan caído en su propia trampa, aceptando regalos de los sindicatos que, a su vez, se han pagado con el dinero que la propia empresa Correos les ha dado y que, a su vez, les ha "hurtado" "robado" "quitado"... no lo sé... a los propios trabajadores de Correos.

Y es que UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS da para mucho entre los funcionarios y laborales, pero la empresa ha preferido dárselo a los sindicatos y los trabajadores (algunos) han mirado para otro lado.

Esta es la opinión de SiPcte-USOC. Y es que nosotros NO QUEREMOS GESTIONAR EL PODER, no queremos cientos y cientos de delegados sindicales INÚTILES COMPRADOS por la empresa. Nosotros queremos VIGILAR AL PODER DE CERCA y para eso los funcionarios y los laborales nos han otorgado OCHO DELEGADOS SINDICALES. Por ahora es más que suficiente.

Si algún compañero o compañera cree que las mayorías sirven de algo que mire a su alrededor, que observe su nómina y vea que hace 25 años que los GESTIONAN CCOO, UGT y CSIF para finalmente cobrar 800 euros, y si pactan una "subida" es variable.

Nosotros somos lo que somos. Ni más ni menos: controlamos a los que gestionan. Esa es nuestra función.