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El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo: EXIGELO


A ver si deja de luchar cada sindicato por su cuenta. Vamos a constituir el Comité de empresa para los laborales y la Junta de Personal para los funcionarios
Los funcionarios y laborales debemos exigirlo

Una vez pasadas la elecciones sindicales, una vez que ya sabemos que SiPcte-USOC ha obtenido la mayoría de los votos en el CTA de Sant Cugat, y la mayoría de los votos entre los laborales de Barcelona capital, y gran número de votos en casi todas las mesas electorales. Una vez que hemos sabido que la diferencia de votos (en toda la provincia de Barcelona) entre CCOO y SiPcte-USOC en laborales es de 95 votos, y la diferencia entre UGT y SiPcte-USOC en toda la provincia de Barcelona) es de 51 votos y que SiPcte-USOC ha superado en votos a CSIF, y que estamos muy contentos de que CGT nos haya superado en algunos votos y que nos hubiera gustado que los votaran más trabajadores, CONSTATAMOS QUE NO HAY MOTIVO PARA QUE NADIE CANTE VICTORIA.

Si después de gastarse miles y miles de euros en campaña electoral, la UGT nos supera EN TODA LA PROVINCIA en 51 votos ¡pues que queréis que digamos! ¡qué pena por ellos!.

PERO VAMOS A LO SERIO
Lo que tenemos que hacer inmediatamente, tras la elecciones, es constituir el Comité de Empresa, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores Ley 1/1995 y que nos da a los trabajadores un órgano de representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.


Pues bien, tanto CCOO, UGT, CSIF y CGT se niegan sistemáticamente a la creación del Comité de empresa, lo que supone un fraude electoral y un fraude a los trabajadores al no constituir un órgano con capacidad jurídica de obrar y por ese motivo la empresa HACE LO QUE LE DA LA GANA. Pero sigamos leyendo.


¿QUE ES EL COMITÉ DE EMPRESA? (para los funcionarios, es lo mismo y se llama Junta de Personal). Pues es esto:

Ley 1/1995 - Estatuto de los trabajadores


"TITULO II

De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

CAPITULO I

Del derecho de representación colectiva
Artículo 61. Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.

Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
9.º Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.


2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días."

Está claro que los trabajadores tenemos la posibilidad de organizarnos en forma de "Parlamento" con capacidad jurídica de obrar pero que efectivamente no se lleva a cabo por el rechazo del resto de los sindicatos.

FORCEMOS Y EXIJAMOS LA CREACION
DEL COMITE DE EMPRESA
Y DE LA JUNTA DE PERSONAL

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